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MEMORIA HISTORICA.

"EL PUEBLO QUE OLVIDA SU HISTORIA, ESTA CONDENADO A REPETIRLA"

 

El Mozote... Nunca mas.

 

La sangre del pueblo, bañó las calles de polvo en aquel melancólico pueblo, la fecha Diciembre del año 1981, entre los dias del 11 y el 17, cuando los manzanos pedorros estaban cargados de sus flatulentas frutas, el Batallón Atlacat al mando de Monterrosa realizó la infame misión de tierra rasada, con yunque y martillo sacaron al pez del agua.

 

La premisa era clara, para poder exterminar los movimientos revolucionarios, habia que quitarles sus recursos y sus bases, aunque esos recursos fueran civiles o el pueblo mismo, "para proteger el pueblo, había que matar al pueblo"

Los asesores gringos entrenaron a Monterrosa para una misión clara, liberar al pueblo de los revoltosos, asi fue como en Morazan el termino civil o inocente fue borrado de los diccionarios.

Algunos testimonios de sobrevivientes dicen que aquello fue una orgía de sangre únicamente comparable a los campos de exterminio nazi como Sodiburg o Tresblinka. Niños despedasados, mujeres embarazadas desmembradas, niñas violadas, hombres mutilados, bebes que eran arrojados al cielo y eran partidos en dos en el aire por machetazos.

 

Segun el Estado, en El Mozote lo que se dio fue un combate entre soldados y guerrilleros en el cual se vieron afectados los pobladores, según forenses Argentinos que realizaron exhumaciones en la zona, por la evidencia forence aquello había sido un acto de criminalidad bestial, el mayor número de muertos se encontraron amarrados de las manos y con tiros de gracia en el cuello y cabeza, las mujeres y los niños fueron encerrados en la iglesia central para ser inmolados en vida, algunos testigos aún escuchan los gritos de niños que lloraban diciendo "mamá me estan matando... Mamá"

 
opiniones.

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anexos.
INFORME Nº 24/061
 PETICIÓN 10.720
ADMISIBILIDAD MASACRE
 EL MOZOTE EL SALVADOR
 
El 30 de octubre de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la Oficina de Tutela legal del Arzobispado de San Salvador (en adelante “los peticionarios”), en la que se alegó la responsabilidad internacional de la República de El Salvador ("el Estado") por violaciones a los derechos humanos de 765 personas (en adelante “las presuntas víctimas”), ejecutadas extrajudicialmente durante un operativo militar presuntamente realizado por las Fuerzas Armadas de El Salvador en los cantones de La Joya y Cerro Pando y los caseríos de El Mozote, Jocote Amarillo, Ranchería y Los Toriles en el mes de diciembre de 1981. Los peticionarios alegaron que los hechos denunciados configuran la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana"): vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7) garantías judiciales (artículo 8), protección de la honra y dignidad (artículo 11); derechos del niño (artículo 19); propiedad privada (artículo 21); y protección judicial (artículo 25), todo ello en violación del deber general de respetar y garantizar los derechos (artículo 1(1)). Según los peticionarios, el mismo 11 de diciembre de 1981, la población de La Joya sufrió un operativo militar de similares características al desarrollado en El Mozote. Aproximadamente a las ocho de la mañana, los soldados ingresaron al cantón y asesinaron a todas las personas que allí se encontraban. Según los peticionarios, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado ha logrado individualizar, hasta la fecha, a 139 personas asesinadas en este caserío. Los peticionarios indicaron que en la madrugada del 12 de diciembre, tras participar en los hechos de El Mozote, la Tercera Compañía del Batallón Atlacatl se desplazó hacia el nordeste con rumbo a los caseríos Ranchería y Los Toriles. Esa misma mañana, habiendo asesinado a todas las personas que encontraron en Ranchería, los militares se desplazaron hasta Los Toriles. En este caserío los militares repitieron la operación y luego tomaron camino hacia Guacamaya. Los peticionarios alegaron que hasta la fecha se han logrado identificar los restos de 54 personas ejecutadas en Ranchería y de 62 personas ejecutadas en Los Toriles. Según la petición, aproximadamente a las siete de la mañana del 12 de diciembre de 1981, otra sección de la tropa del Batallón Atlacatl llegó al caserío Jocote Amarillo, en donde Los peticionarios señalaron que la señora Rufina Amaya fue obligada a salir dentro del penúltimo grupo de mujeres y aprovechó un descuido de sus captores para esconderse detrás de un arbusto de manzano. Allí permaneció oculta mientras era testigo de los asesinatos de las mujeres y los niños. En su relato, la señora Amaya afirma que reconoció la voz de sus cuatro hijos pidiendo auxilio antes de ser asesinados. acribillaron a todas las personas que encontraron. De cuerdo a lo alegado por los peticionarios, hasta la fecha se han individualizado 17 víctimas ejecutadas en el caserío Jocote Amarillo.

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