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MEMORIA HISTORICA.
"EL PUEBLO QUE OLVIDA SU HISTORIA, ESTA CONDENADO A REPETIRLA"
 

“A las 5:00 de la tarde me sacaron junto a un grupo de 22 mujeres. Yo me quedé la última de la fila. Aún le daba el pecho a mi niña. Me la quitaron de los brazos. Cuando llegamos a la casa de Isabel Márquez, pude ver la montaña de los muertos que estaban ametrallando. Las demás mujeres se agarraban unas a otras para gritar y llorar. Yo me arrodillé acordándome de mis cuatro hijos. En ese momento di media vuelta, me tiré y me metí detrás de un palito [arbusto] de manzana”.

 

(Fragmento del testimonio de Rufina Amaya, “Luciérnagas en El Mozote”).

 

Si tiene la inquietud de  leer el testimonio completo de Rufina Amaya, puede comprar el libro “Luciérnagas en El Mozote” y colabore a difundir la memoria histórica Salvadoreña.

 

 
OPINION.

 La importancia del testimonio de Rufina  Amaya, radica en la fuerza del sentimiento en sus palabras, la realidad de su narración y los detalles con que cuenta los horrendos pasajes de la Masacre ocurrida en El Mozote… Históricamente el hecho toma forma y rostro cuando lo escuchamos de boca de uno de sus sobrevivientes, cuando podemos sentir en cada una de sus lágrimas, las lágrimas de los que no tuvieron ese derecho a llorar, las voces de los que fueron silenciados.

 

Con el Testimonio de Rufina Amaya, tenemos el lado humano de una barbarie, que no debe ser olvidada, de un acto de bestialidad que no puede quedar solo en archivos o engavetado esperando resolución como nos tienen acostumbrados los gobiernos corruptos y criminales de la extrema derecha oligarca, con  el testimonio de “Nuestra Rufina Amaya” tenemos la base para crear la biblioteca de la memoria histórica salvadoreña.

 

Ciudad Universitaria 22 de marzo 2007

Efraín.

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ANEXOS.

 TUTELA LEGAL DEL ARZOBISPADO

COMUNICA AL PUEBLO SALVADOREÑO y a LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:

En representación de víctimas de la Masacre de El Mozote y sitios aledaños, Tutela Legal del

Arzobispado pide reapertura judicial en El Salvador de las investigaciones y detención provisional

de los responsables de este crimen de lesa humanidad.

 

Tutela Legal del Arzobispado,

con fecha 23 de noviembre de 2006, en representación de las víctimas de

la Masacre de El Mozote, ha interpuesto una acusación particular en la causa judicial 238/90, seguida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. Los aspectos mas destacados de esta importante acción se exponen a continuación:

1. Antecedentes

La causa fue iniciada por denuncia penal interpuesta el 26 de octubre de 1990, bajo la asesoría y acompañamiento de Tutela Legal del Arzobispado. ¡Pese a múltiples obstáculos y omisiones para entorpecer la investigación, promovidos por las mismas autoridades judiciales y fiscales!. La verdad sobre el horror y dimensión de la matanza ocurrida entre el 11 y 13 de diciembre de 1981, fue plenamente establecida en el proceso judicial.

Las exhumaciones de los restos óseos de aquellas víctimas que los sobrevivientes pudieron sepultar tras la Masacre, ha revelado con rigor científico detalles del atroz suceso. En 1992, los trabajos forenses en la Fosa # 1 de El Mozote (conocida como "el convento"), permitieron recuperar un mínimo de 143 esqueletos, 136 de los cuales pertenecieron a niños y niñas cuyo promedio de edad era de seis años. El Equipo Argentino de Antropología Forense, en las investigaciones forenses de los trabajos de exhumación, estableció que el total de restos óseos recuperados hasta el año 2004 corresponden a un mínimo de 281 personas, el 74% de las cuales eran niños y niñas menores de 12 años. Dichos obstáculos incluyeron las injerencias ilícitas y arbitrarias del entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Mauricio Gutiérrez Castro.

La causa de muerte más recurrente fueron lesiones provocadas por proyectiles de arma de fuego.

La prueba incorporada al proceso ha demostrado categóricamente que el crimen masivo fue perpetrado en un amplio operativo militar, iniciado el 8 de diciembre de 1981, del cual participaron diferentes unidades de infantería de la Fuerza Armada de El Salvador, los cuales contaron con el apoyo de la Brigada de

Artillería y la Fuerza Aérea Salvadoreña. Las ejecuciones masivas de personas fueron realizadas directamente por los Jefes y tropas del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata "Atlacatl". El ataque indiscriminado contra la población civil de la zona fue dirigido principalmente contra todas las familias campesinas que se encontraban en los caseríos (El Mozote, Ranchería, Los Tornes y Jocote Amarillo), así como en los cantones La Joya y Cerro Pando, todos del municipio de Meanguera, departamento de Morazán, aunque también se produjeron torturas y ejecuciones de personas en elpoblado de Arambala del mismo departamento. Tutela Legal del Arzobispado ha individualizado un mínimo de 809 personas ejecutadas durante la matanza, entre las cuales más de 400 son niños y niñas.

El caso judicial sobre la Masacre de El Mozote y sitios aledaños fue ilegalmente archivado por el Juez de la causa el 1 de septiembre de 1994, al aplicar la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la paz (Ley de Amnistía de 1993) y sobreseer “a todos los miembros del Batallón Atlacatl” que hubiesen participado de los hechos. Dicha sentencia jamás fue notificada a las partes interesadas.

En la causa judicial no constaban ni siquiera los nombres de los oficiales que dirigieron la matanza, pues tanto el Juez como los fiscales del caso omitieron incorporar a la causa el informe de la Comisión de la Verdad, emitido en 1993, pocos días antes de dictarse la vigente Ley de Amnistía.

 

2. La reciente jurisprudencia limitó expresamente los alcances de la Amnistía de 1993

Durante los años recientes, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, así como la jurisprudencia internacional, han establecido claramente que la Ley de Amnistía salvadoreña de 1993 no es aplicable ante casos de violaciones a los Derechos Humanos. Desde 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado, en diferentes casos (que incluyen el magnicidio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero), la anulación de la Ley de Amnistía de 1993. En la actualidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encuentra próxima a dictar su informe final sobre el caso de la Masacre de El Mozote y sitios aledaños. Bajo estos argumentos de innegable validez y legitimidad jurídica, abogados de Tutela Legal del Arzobispado, en representación de víctimas de la Masacre de El Mozote y sitios aledaños, han presentado ante el actual Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera una acusación particular contra varios oficiales de la Fuerza Armada cuya autoría ha sido plenamente establecida en las investigaciones de la Comisión de la Verdad Y Tutela Legal del Arzobispado.

 

3. Calificación de los delitos cometidos

Siendo aplicable al caso la legislación penal y procesal penal de 1973, los delitos perpetrados por los militares responsables de la matanza son los siguientes: Asesinato (artículos 153 y 154 Pn); Violación Agravada (artículo 195 Pn); Privación de Libertad Agravada (artículo 218 Pn); Violación de Morada (artículo 228 Pn); Robo (artículo 241 Pn); Daños Agravados (artículo 254 Pn); Estragos Especialmente Sancionados (artículo 284 Pn); Actos de Terrorismo (artículo 400 Pn); y Actos preparatorios del Terrorismo (artículo 402 Pn).

 

4. Peticiones contenidas en la acusación

Las principales peticiones contenidas en el escrito de acusación son las siguientes:

a) Admitir la acusación particular y revocar, por contrario imperio de la Constitución, la aplicación de la Ley de Amnistía de 1993 al caso concreto de El Mozote y sitios aledaños. b) Decretar la continuidad del proceso penal contra los responsables e incorporar al juicio los informes de las investigaciones de Tutela Legal del Arzobispado y la Comisión de la Verdad, los cuales establecen la autoría de diversos oficiales de la Fuerza Armada en la Masacre. c) Ordenar la detención provisional de los responsables identificados, quienes son los siguientes:

General José Guillermo García, Ministro de Defensa y Seguridad Pública, durante el período del uno de noviembre de mil novecientos setenta y nueve hasta el uno de octubre de mil novecientos ochenta y tres; General Rafael Flores Lima, Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, durante el período del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno al uno de enero de mil novecientos ochenta y tres; Coronel Jaime Flores Grijalva, Comandante de la Tercera Brigada de Infantería en el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; Coronel Alejandro Cisneros, Comandante del Centro de Instrucción de Comandos de San Francisco Gotera durante el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; y General Juan Rafael Bustillo, Comandante de la Fuerza Aérea de El Salvador durante el período del diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve al treinta Y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Asimismo, la detención de los siguientes oficiales del Batallón Atlacatl:

Mayor Natividad de Jesús Cáceres Cabrera

Capitán Juan Ernesto Méndez Rodríguez

Capitán José Antonio Rodríguez Molina

Capitán Walter Oswaldo Salazar

Capitán José Alfredo Jiménez

Todos con tales grados militares e integrantes del BIRI Atlacatl durante el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Igualmente ordenar la detención de quien fuera el Comandante de la Brigada de Artillería “Teniente Coronel Oscar Osorio” en diciembre de 1981 (según la información disponible por Tutela Legal del Arzobispado, fue el Teniente Coronel Luis Adalberto Landaverde).

d) Promover la extradición del General José Guillermo García, actualmente residente en los Estados Unidos de América.

e) Requerir al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada de El

Salvador, Señor Elías Antonio Saca, proporcione la nómina total de los militares que participaron del operativo y los registros militares pertinentes de la época, así como la identidad de todos los miembros del Alto Mando de Fuerza Armada al momento de la matanza. La acusación particular contiene un señalamiento a la responsabilidad en el crimen masivo de los siguientes oficiales del BIRI Atlacatl: Teniente Coronel Domingo Monterrosa Barrios, en ese momento Comandante del, Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “Atlacatl”; Mayor Armando Azmitia Melara, segundo al mando del BIRI Atlacatl al momento de cometerse los hechos que motivan la presente acusación y Capitán Roberto Alfonso Mendoza Portillo, integrante del mencionado Batallón en el mismo período. Pese a que la responsabilidad penal de dichos oficiales se ha extinguido por causa de su fallecimiento, su autoría debe ser judicialmente establecida, en atención al derecho a la Verdad que asiste a las víctimas sobrevivientes, familiares y sociedad salvadoreña en general.

Si tienes una opinión distinta a esta o quieres aportar algo mas, puedes escribirnos a poesia.clandestina@gmail.com . Gracias Totales...

 

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